La Ley 1493 de 2011, conocida como la Ley del Espectáculo Público de las Artes Escénicas (LEPA), transformó la industria del entretenimiento en Colombia, reduciendo cargas impositivas y creando incentivos para el desarrollo de la infraestructura cultural.
Todo productor que organice conciertos de música en vivo, obras de teatro, danza, circo o espectáculos de magia debe conocer el funcionamiento del código PULEP y la Contribución Parafiscal Cultural.
¿Qué es el PULEP y quién debe solicitarlo?
El PULEP (Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas) es el registro administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
- ¿Quién debe registrarse? Toda persona natural o jurídica que actúe como productor u organizador de espectáculos públicos de artes escénicas en Colombia.
- Código PULEP del Evento: Cada evento o temporada recibe un código alfanumérico único expedido por el Ministerio tras verificar el cumplimiento de los requisitos. Este código debe aparecer impreso o visible en todas las boletas de entrada y piezas publicitarias oficiales.
¿Qué eventos cubre la Ley 1493?
Aplica para espectáculos en vivo que involucren artes escénicas:
- Conciertos y recitales de música en vivo.
- Obras de teatro y comedia en vivo (stand-up comedy).
- Espectáculos de danza contemporánea o folclórica.
- Actos de circo tradicional y nuevo circo.
- Magia e ilusionismo en vivo.
> ¿Qué eventos NO aplican? Fiestas en discotecas con música grabada por DJ, eventos deportivos, ferias gastronómicas comerciales, congresos corporativos o reinados de belleza. Estos eventos no son considerados artes escénicas bajo la Ley 1493.
La Contribución Parafiscal Cultural del 10%
La Ley 1493 establece una contribución parafiscal destinada a financiar la construcción, adecuación y dotación de escenarios para las artes escénicas en cada municipio.
¿Cuándo se paga?
Se genera la contribución parafiscal cuando el precio individual de la boleta o derecho de asistencia supere el umbral fijado por la ley:
- Umbral legal: Boletas con precio igual o superior a 3 UVT (Unidades de Valor Tributario).
- Tarifa: 10% sobre el valor de la boleta que supere el umbral.
- Ejemplo práctico: Si la boleta cuesta $200.000 COP y el umbral de 3 UVT es aproximadamente $141.000 COP, la boleta está sujeta a la contribución parafiscal del 10% retenida sobre la base gravable aplicable.
Si el precio de todas tus boletas es inferior al valor de 3 UVT, tu evento está exento de la contribución parafiscal del 10%, aunque sigue siendo obligatorio solicitar el código PULEP para la realización del espectáculo.
Obligaciones del Productor y la Ticketera
Para cumplir a cabalidad ante el Ministerio de Cultura y la DIAN:
- Emisión con datos de ley: Cada boleta digital debe indicar el nombre del productor, NIT, código PULEP, valor facial de la entrada y desglose de servicios.
- Declaración mensual: El productor debe presentar y pagar la declaración de la contribución parafiscal dentro de los plazos fijados por el Ministerio.
- Auditoría de cortesías y patrocinadores: Las boletas entregadas como cortesía deben estar debidamente registradas para no ser gravadas indebidamente.
Tu Taquilla Legal y Automatizada con BoletaDirecta
En BoletaDirecta facilitamos la gestión tributaria y legal para productores de eventos en Colombia:
- Configura fácilmente el código PULEP en la información pública del evento y en los correos con boleta QR.
- Genera reportes contables con exportación a Excel listos para la declaración de contribución parafiscal.
- Soporte para recaudo directo a tu propia cuenta con Bold o Wompi, manteniendo el control de tu flujo de caja.
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